Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2004

Publicados en el D.O.F. del 2 de septiembre de 2004

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. En el caso de que el Ejecutivo Federal haya iniciado negociaciones deberá atender el requerimiento de información en los términos del artículo 5 junto con los avances de las mismas conforme a las disposiciones aplicables del artículo 6 de la presente Ley.

México, D.F., a 29 de abril de 2004. Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente. Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente. Sen. Lydia Madero García, Secretario. Dip. Marcos Morales Torres, Secretario. Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la...

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