Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1990

Publicados en el D.O.F. del 26 de enero de 1990

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por este Reglamento.

ARTICULO TERCERO. Los titulares de las entidades paraestatales deberán someter a la aprobación de la instancia que corresponda, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento,

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las adecuaciones que resulten procedentes conforme a este mismo ordenamiento, respecto a la organización y funcionamiento de las propias entidades.

ARTICULO TRANSITORIO 1995

Publicado en el D.O.F. del 7 de abril de 1995

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en el D.O.F. del 23 de noviembre de 2010

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. La unidad jurídica y el área a cargo de las tecnologías de la información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, de que el sistema electrónico para el uso y operación del Registro esté habilitado a más tardar al año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTICULO TERCERO. Los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán realizar las solicitudes de inscripción en el Registro de los actos, documentos e información con la que cuenten a la entrada en funcionamiento del Registro, en un plazo...

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