Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1977

Publicados en el D.O.F. del 29 de diciembre de 1976

ARTICULO PRIMERO. Se abroga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 23 de diciembre de 1958, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

ARTICULO SEGUNDO. El personal de las dependencias que, en aplicación de esta Ley pase a otra dependencia, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido, en virtud de su relación laboral con la Administración Pública Federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado con la aplicación de esta Ley, se dará intervención, previamente, a la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal, a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y al Sindicato correspondiente.

ARTICULO TERCERO. Cuando alguna dependencia de las Secretarías establecidas conforme a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que se abroga pase a otra Secretaría, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

ARTICULO CUARTO. Los asuntos que con motivo de esta Ley deban pasar de una Secretaría a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale esta Ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

ARTICULO QUINTO. Cuando en esta Ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley y demás disposiciones relativas.

ARTICULO SEXTO. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1977.

ARTICULOS TRANSITORIOS 1992

Publicados en el D.O.F. del 25 de mayo de 1992

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTICULO TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se suprime la referencia a la Secretaría de Programación y Presupuesto y se sustituye la relativa a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología por la de Secretaría de Desarrollo Social, en los artículos 152 y 165 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá dos representantes, tanto en la Junta Directiva como en la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; el segundo representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Junta Directiva, será designado por la propia dependencia.

ARTICULOS TRANSITORIOS 1994

Publicados en el D.O.F. del 28 de diciembre de 1994

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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ARTICULO TRANSITORIO 1996

Publicado en el D.O.F. del 19 de diciembre de 1995

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 1996

Publicados en el D.O.F. del 15 de mayo de 1996

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTICULOS TRANSITORIOS 1997

Publicados en el D.O.F. del 24 de diciembre de 1996

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1997.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.

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ARTICULO TRANSITORIO 1997

Publicado en el D.O.F. del 4 de diciembre de 1997

ARTICULO UNICO. Las derogaciones y reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal entrarán en vigor el 5 de diciembre de 1997.

ARTICULO TRANSITORIO 1999

Publicado en el D.O.F. del 4 de enero de 1999

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1999

Publicados en el D.O.F. del 18 de mayo de 1999

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se entenderán referidas al Código Penal Federal.

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2000

Publicados en el D.O.F. del 30 de noviembre de 2000

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULO DECIMO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2002

Publicados en el D.O.F. del 13 de marzo de 2002

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

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ARTICULO TRANSITORIO 2003

Publicado en el D.O.F. del 25 de febrero de 2003

ARTICULO UNICO. Las presentes reformas entrarán en vigor el mismo día de la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

ARTICULO TRANSITORIO 2003

Publicado en el D.O.F. del 10 de abril de 2003

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ARTICULO TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 2003

Publicado en el D.O.F. del 21 de mayo de 2003

ARTICULO UNICO. Los artículos segundo y tercero de este Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 2005

Publicado en el D.O.F. del 10 de junio de 2005

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 2005

Publicado en el D.O.F. del 8 de diciembre de 2005

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULO TRANSITORIO 2006

Publicado en el D.O.F. del 24 de abril de 2006

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2006

Publicados en el D.O.F. del 4 de mayo de 2006

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTICULO TRANSITORIO 2006

Publicado en el D.O.F. del 2 de junio de 2006

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2007

Publicados en el D.O.F. del 1 de octubre de 2007

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan... las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

ARTICULO TRANSITORIO 2008

Publicado en el D.O.F. del 28 de noviembre de 2008

ARTICULO PRIMERO. El presente...

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