Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1986

Publicados en el D.O.F. del 22 de noviembre de 1985

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día 4 de enero de 1986.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las de este Reglamento.

ARTICULO TERCERO. Derogado.

ARTICULO TRANSITORIO 1998

Publicado en el D.O.F. del 29 de enero de 1998

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2008

Publicados en el D.O.F. del 4 de marzo de 2008

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

ARTICULO TERCERO. Los procedimientos, requerimientos, actuaciones y demás actos que se encuentren pendientes de resolución al entrar en vigor el presente Decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su inicio hasta su total conclusión.

ARTICULO CUARTO. El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir reglas de carácter general para que el Instituto celebre convenios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, con el objeto de que reciban el pago de cuotas y sus accesorios, así como para efectuar la verificación aritmética de los importes parciales y totales de las cédulas de determinación presentadas por los patrones con los que tengan celebrados contratos de obra pública.

ARTICULO...

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