Artículos transitorios

Páginas173-176

Page 173

ARTICULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en el D.O.F. del 24 de agosto de 2015

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Los artículos 2, apartado B, fracción VI; 8, fracción XVII; 11, 12 y 13 respecto de la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas; 30 y 31 de este Reglamento, entrarán en vigor al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente ordenamiento;

II. La derogación de las disposiciones contenidas en los artículos 30, párrafo tercero, numeral 7; 31-BIS; 32, párrafo tercero, numeral 10; 34, y 37, apartado C del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que se abroga, entrará en vigor a los treinta días siguientes de la entrada en vigor del presente ordenamiento; y

III. Lo previsto en los artículos 35, fracciones XXXVI respecto de la designación de asesores jurídicos y XXXVIII y 40, fracciones XLVI y XLVII respecto a la referencia a investigaciones, de este Reglamento, iniciarán su vigencia una vez que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del referido Código, publicado el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Page 174

ARTICULO SEGUNDO. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que desaparecen o cambien de denominación por virtud del presente Reglamento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo.

ARTICULO TERCERO. Los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia conforme a este ordenamiento.

ARTICULO CUARTO. Las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento tienen conferidas las atribuciones relacionadas con las autorizaciones y los asuntos concernientes al apoderado aduanal, las continuarán ejerciendo en los términos del Reglamento Interior del Servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR