Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 8 de junio de 2012

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. La Procuraduría General de la República dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el debido funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y del Centro Federal de Protección a Personas.

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La Procuraduría General de la República realizará las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley, conforme al presupuesto que le sea aprobado para tal efecto en el ejercicio fiscal.

ARTICULO TERCERO. Las personas que se encuentren bajo protección a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, podrán ser incorporadas al Programa, previa la satisfacción de los requisitos establecidos en la presente Ley.

ARTICULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias al objeto de esta Ley.

ARTICULO TRANSITORIO 2015

Publicado en el D.O.F. del 12 de marzo de 2015

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2016

Publicados en el D.O.F. del 17 de junio de 2016

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación salvo lo previsto en el siguiente artículo.

ARTICULO SEGUNDO. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, al Código Penal Federal, a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 2, 13, 44 y 49 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y los artículos 21 en su fracción X, 50 Bis y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entrarán en vigor en términos de lo previsto por el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

Los procedimientos que se encuentren en trámite, relacionados con las modificaciones a los preceptos legales contemplados en el presente Decreto, se resolverán...

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