Artículos Transitorios

AutorEdgar Corzo
Páginas519-531

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Artículo Primero

Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1° de Mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República.

En las elecciones a que debe convocarse, conforme al artículo siguiente, no regirá la fracción V del artículo 82; ni será impedimento para ser diputado o senador, estar en servicio activo en el Ejército, siempre que no se tenga mando de fuerza en el distrito electoral respectivo; tampoco estarán impedidos para poder ser electos al próximo Congreso de la Unión, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, siempre que éstos se separen definitivamente de sus puestos el día que se expida la convocatoria respectiva.

El contenido de este artículo es:

1) La publicación y entrada en vigor de la Constitución.

2) Las excepciones a las elecciones de los poderes federales.

Para que la Constitución fuera observada resultaba indispensable señalar la fecha en que fue publicada, lo que se hizo en este primer artículo transitorio, en el que se señaló, además, que su publicación debía de ser inmediata, una vez que todos los involucrados en su elaboración se hubieran puesto de acuerdo, pues lo procedente era hacerla del conocimiento público lo antes posible, con el fin de presentar el nuevo orden jurídico.

Sin embargo la entrada en vigor de la Constitución, es decir el momento a partir del cual no sólo se presentó sino que obligó a los mexicanos, fue más compleja, ya que la Constitución obligó a diferentes destinatarios en momentos diversos; así por ejemplo, en lo que se refiere a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a los correspondientes de los estados, les obligó inmediatamente a partir de su publicación, pues de otra manera no hubieran podido seguir el procedimiento para constituirse ellos mismos. En cambio, en todo

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lo demás, incluidas principalmente las garantías individuales, obligó a partir del 1° de mayo de 1917, fecha en que quedaría instalado el Congreso de la Unión y rendiría protesta el nuevo presidente de la República. Recuérdese que la Constitución se aprobó el 31 de enero de 1917 y se promulgó hasta el 5 de febrero del mismo año, así que su publicación no fue tan inmediata como se pretendió, mientras que la generalidad de sus disposiciones empezaron a obligar tres meses después, en mayo, tiempos que se explican por lo complejo de la situación que se vivía.

En cuanto a la conformación de los poderes federales, en especial la elección del presidente de la República y del Congreso, se estableció que podían ser presidente de la República los candidatos que fueran militares en activo, siempre y cuando no estuvieran al mando de fuerzas en el distrito electoral respectivo. Asimismo, si los candidatos quisieran ser diputados o senadores, no debían estar en activo o tener mando en la policía o Gendarmería Rural en el distrito en que se haría la elección noventa días antes de la misma, tal y como se decía en la fracción IV del artículo 55 constitucional; además, en este último caso, también podrían ser candidatos los secretarios o subsecretarios de Estado si se separaban definitivamente de sus puestos el día en que se expidiera la convocatoria. Estas excepciones, que a primera vista ponían en riesgo el nuevo sistema constitucional, fueron necesarias para establecer la viabilidad del nuevo texto, sobre todo considerando que se sostenía que los militares habían hecho la revolución.

Artículo Segundo

El Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, inmediatamente que se publique esta Constitución, convocará a elecciones de Poderes Federales, procurando que éstas se efectúen de tal manera que el Congreso quede constituído en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de los votos emitidos en las elecciones presidenciales, pueda declararse quién es la persona designada como Presidente de la República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.

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El contenido de este artículo es:

1) La elección de los poderes federales.

Este artículo transitorio también resultó ser de especial interés para el éxito de la nueva vida institucional. En él se ordenó que el encargado del Poder Ejecutivo, el primer jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza, a quien obligaba esta Constitución desde su publicación, debía convocar inmediatamente a elecciones de los poderes federales, procurando que las mismas se efectuaran con tiempo suficiente para que pudiera realizarse el cómputo correspondiente, declararse a la persona que sería designada como presidente de la República y quedara constituido el Congreso el 1º de mayo, ante el cual rendiría su protesta, como señala el primer artículo transitorio.

Artículo Tercero

El próximo período constitucional comenzará a contarse, para los Diputados y Senadores desde el 1° de septiembre próximo pasado, y para el Presidente de la República, desde el 1° de Diciembre de 1916.

El contenido de este artículo es:

1) El inicio de los mandatos constitucionales de las personas electas popularmente.

Para los diputados y senadores el mandato empezaría a contar a partir del primero de septiembre del año anterior, 1916, y para el presidente de la República a partir del 1° de diciembre de 1916.

Puede resultar algo raro que el período no...

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