Artículos transitorios

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Artículos transitorios 2017

Publicados en el D.O.F. del 15 de noviembre de 2016 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY

ARTICULO PRIMERO La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017, salvo lo dispuesto en los Transitorios Décimo Segundo y Décimo Cuarto, los cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

APROBACION DE LAS MODIFICACIONES A LA TARIFA DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION

ARTICULO SEGUNDO Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2016.

QUE SE ENTENDERA POR INGRESOS ESTIMADOS CUANDO SE MODIFIQUE LA DENOMINACION DE ALGUNA DEPENDENCIA

ARTICULO TERCERO

Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la denominación de alguna dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la presente Ley corresponderán a las dependencias o entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquellas que desaparezcan, según corresponda.

QUE GASTOS EXCLUIRA EL GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL A QUE SE HACE REFERENCIA

ARTICULO CUARTO El gasto corriente estructural a que se refiere el artículo 2, fracción XXIV Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria excluirá, adicionalmente a los conceptos de gasto previstos en dicha fracción, los gastos relativos a

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la implementación de las reformas a que se refiere el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, así como de las leyes secundarias que derivan de dicho Decreto, publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de agosto de 2014.

DESTINO DEL FONDO DE COMPENSACION DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y DEL REGIMEN DE INTER-MEDIOS

ARTICULO QUINTO Durante el ejercicio fiscal de 2017 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013 continuará destinándose en los términos del citado precepto.

OBLIGACION DE PREVER UNA ASIGNACION POR CONCEPTO DEL IEPS POR LAS BEBIDAS QUE SE SEÑALAN

ARTICULO SEXTO

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 aprobado deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las bebidas saborizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, para destinarse a programas de promoción, prevención, detección, tratamiento, control y combate a la desnutrición...

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