Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2012

ARTÍCULO PRIMERO Publicados en el D.O.F. del 22 de noviembre de 2012

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado el 22 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO

Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieren a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, serán ejercidas directamente por el Instituto Nacional de la Economía Social. Las referencias que se hagan en las disposiciones administrativas a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, se entenderán hechas al referido Instituto.

ARTÍCULO CUARTO

Conforme al Artículo Tercero Transitorio, cuarto párrafo de la Ley de la Economía Social y Solidaria,

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Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se continuará aplicando el Acuerdo por el que se establece la Organización y Funcionamiento Interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2009, en tanto no se expida el Reglamento Interno del Instituto Nacional de la Economía Social.

ARTÍCULO QUINTO

Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia conforme a este ordenamiento.

ARTÍCULO SEXTO

Las referencias que se hagan en otros instrumentos jurídicos a las unidades administrativas que en razón del presente instrumento hayan cambiado su denominación se entenderán referidas a estas últimas.

ARTÍCULO SEPTIMO

Las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de Economía que deriven de la entrada en vigor del presente Reglamento serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que no aumentarán el presupuesto regularizable de la Dependencia.

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