Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1997

Publicados en el D.O.F. del 30 de junio de 1997

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Reglamento entrará en vigor el primero de julio de mil novecientos noventa y siete.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan a la observancia del presente Reglamento.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2009

ARTÍCULO TERCERO. La Dirección General, por conducto de las Direcciones de Prestaciones Económicas y Sociales y de Finanzas, deberá informar trimestralmente a este Organo de Gobierno, el importe total de las ayudas otorgadas en los términos del presente Acuerdo, con la finalidad de que se autoricen las modificaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento del mismo. ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza a la Dirección General para que, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones y adiciones aprobadas al Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, por conducto de las Delegaciones respectivas, haga entrega de la ayuda a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31 de dicho ordenamiento. ARTÍCULO PRIMERO. Las modificaciones y adiciones a este Reglamento, entrarán en vigor el primero de enero de dos mil diez.

ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que emita...

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