Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2016

Publicados en el D.O.F. del 18 de noviembre de 2015 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY

ARTÍCULO PRIMERO

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

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APROBACION DE LAS MODIFICACIONES A LA TARIFA DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

ARTÍCULO SEGUNDO

Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2015.

CRITERIO EN CUANTO A LOS INGRESOS, CUANDO SE MODIFIQUE LA DENOMINACION DE ALGUNA DEPENDENCIA

ARTÍCULO TERCERO

Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la denominación de alguna dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la presente Ley corresponderán a las dependencias o entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquellas que desaparezcan, según corresponda.

CONCEPTOS DE GASTOS PREVISTOS QUE EXCLUIRA EL GASTO CORRIENTE

ARTÍCULO CUARTO

El gasto corriente estructural a que se refiere el artículo 2, fracción XXIV Bis, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria excluirá, adicionalmente a los conceptos de gasto previstos en dicha fracción, los gastos relativos a la implementación de las reformas a que se refiere el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, así como de las leyes secundarias que derivan de dicho Decreto, publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de agosto de 2014.

CONTINUIDAD DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016 DEL FONDO DE COMPENSACION PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO QUINTO

Durante el ejercicio fiscal de 2016 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013 continuará destinándose en los términos del citado precepto.

ASIGNACION QUE DEBERA PREVER EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

ARTÍCULO SEXTO

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobado deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las bebidas saborizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, para destinarse a programas de promoción, prevención, detección, tratamiento, control y combate a la

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desnutrición, sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico degenerativas relativas, así como para apoyar el incremento en la cobertura de los servicios de agua potable en localidades rurales, y proveer bebederos con suministro continuo de agua potable en inmuebles escolares públicos con mayor rezago educativo, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

LAS REFERENCIAS QUE SE SEÑALAN, SE ENTENDERAN...

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