Artículos transitorios
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2015
Publicados en el D.O.F. del 8 de octubre de 2015
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ABROGACION DEL REGLAMENTO
Se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 17 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan en lo que se opongan a este Reglamento las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia del Impuesto Sobre la Renta.
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OPCION QUE TIENEN LOS APODERADOS ADUANALES PARA DEDUCIR GASTOS AMPARADOS CON COMPROBANTES FISCALES
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de operaciones de comercio exterior en las que participen como mandatarios o consignatarios los apoderados aduanales, en términos del Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se podrán deducir para efectos del Impuesto los gastos amparados con comprobantes fiscales expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto del propio apoderado aduanal.
ARTÍCULOS DEL RISR QUE SE SEGUIRAN APLICANDO
Para efectos de lo previsto en el Artículo Noveno, fracción X del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicado el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se seguirán aplicando en lo conducente, los artículos 86, 150, 154, 155, fracción II y 162, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga.
DATOS QUE DEBERA CONTENER EL ANALISIS DEL COSTO PROMEDIO POR ACCION PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 126, PARRAFO CUARTO
Para efectos del artículo 126, párrafo cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el análisis del costo promedio por acción, a que se refiere el inciso c) de la fracción II del artículo 215 de este Reglamento, deberá contener, en su caso, la determinación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida a la fecha de adquisición y de enajenación de las acciones, en la proporción que corresponda al enajenante por las acciones adquiridas en la misma fecha, con base en las constancias que deben emitir las...
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