Artículos transitorios

Páginas386-406
EDICIONES FISCALES ISEF
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ción de trabajadores de primer empleo que se realicen en ejercicios
posteriores a aquél en el que se incurrió en incumplimiento.
LISR 230, 231; CFF 11
SANCIONES Y OTRAS CONSECUENCIAS A LOS PATRONES QUE
EN FORMA INDEBIDA EFECTUEN LA DEDUCCION ADICIONAL
ARTICULO 238. Con independencia de las sanciones que se apli-
quen a los patrones que de manera indebida efectúen la deducción
adicional prevista en el artículo 230 de esta Ley, dichos patrones de-
berán pagar el impuesto sobre la renta que le hubiera correspondido
de no haber aplicado en los pagos provisionales o en el ejercicio de
que se trate la deducción adicional a que se refiere el mencionado
artículo 230, debidamente actualizado y con los recargos que co-
rrespondan, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables,
desde la fecha en la que se aplicó indebidamente la mencionada
deducción adicional y hasta el día en el que se efectúe el pago.
LISR 230, 231; CFF 2, 21
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2002
Publicadas en el D.O.F. del 1 de enero de 2002
ARTICULO SEGUNDO. En relación con la Ley del Impuesto So-
bre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se
estará a lo siguiente:
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY
I. La Ley del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el Artículo
Primero del presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de
2002, salvo que en otros artículos del mismo se establezcan fechas
de entrada en vigor diferentes.
ABROGACION DE LA LEY DEL ISR DE 1980
II. Se abroga la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 30 de di-
ciembre de 1980. El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta de 29 de febrero de 1984 continuará aplicándose en lo que
no se oponga a la presente Ley y hasta en tanto se expida un nuevo
Reglamento.
Las obligaciones derivadas de la Ley que se abroga conforme
a esta fracción, que hubieran nacido por la realización, durante su
vigencia, de las situaciones jurídicas previstas en dicha Ley, deberán
ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en dicho ordena-
miento.
237-T 2006
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ARTICULOS TRANSITORIOS 2006
Publicados en el D.O.F. del 8 de diciembre de 2005
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1o.
de enero de 2006.
COMO SE PAGARA EL ISR PARA EFECTOS DE LOS PARRAFOS
TERCERO Y CUARTO DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 85-A
ARTICULO SEGUNDO. Para los efectos del tercero y cuarto pá-
rrafos de la fracción I, del artículo 85-A de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, se pagará el impuesto sobre la renta conforme a la tarifa del
artículo 177 de la citada Ley vigente al momento en el que se genera-
ron las utilidades que se distribuyan.
COMO PROCEDERAN RESPECTO AL IMPUESTO AL ACTIVO LAS
SOCIEDADES COOPERATIVAS QUE DISTRIBUYAN ANTICIPOS
CONFORME AL ARTICULO 29 FRACCION XI DE LA LEY DEL ISR
ARTICULO TERCERO. Las sociedades cooperativas de produc-
ción que distribuyan anticipos o rendimientos a sus miembros en los
términos de la fracción XI del artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, para los efectos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al
Activo, podrán considerar el impuesto sobre la renta que hubieren
retenido por dichos conceptos conforme a lo dispuesto en el Capítulo
I del Título IV de la Ley mencionada, como impuesto sobre la renta
correspondiente a la sociedad cooperativa de que se trate.
Asimismo, las sociedades cooperativas de producción, para los
efectos del acreditamiento a que se refiere el artículo 9o. de la Ley
del Impuesto al Activo, será el que se determine conforme a lo dis-
puesto en la fracción I, del artículo 85-A de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
ISR/ARTICULOS TRANSITORIOS T 2006
NOTA
Los Artículos Transitorios, Disposiciones Transitorias y Disposiciones
de Vigencia Anual del año 2005 y anteriores que no aparecen en este
producto, los podrá consultar en nuestra página web:
www.libreriaisef.com.mx
En el apartado de centro de descargas - consultas gratis.

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