Artículos transitorios

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rior, la cual con un quórum mínimo de cuatro Magistrados, decidirá
por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.
La resolución que pronuncie la Sala Superior del Tribunal, en los
casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar
jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios
correspondientes.
ARTICULO 144. La Sala Superior podrá interrumpir o modificar
una jurisprudencia, cuando en una sentencia o en una resolución
de contradicción de sentencias, resuelva en sentido contrario a la
tesis de la jurisprudencia. Dicha interrupción o modificación deberá
publicarse.
Los Magistrados de la Sala Superior podrán proponer la interrup-
ción de una jurisprudencia, cuando existan razones fundadas que lo
justifiquen.
ARTICULO 145. Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar
la jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta contravenga la jurispru-
dencia del Poder Judicial Federal.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2009
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 10
de septiembre de 2009
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir
del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
ARTICULO SEGUNDO. La instalación de la Junta de Gobierno
y la Contraloría Interna, será a partir de enero del 2010, al ser consi-
derada su infraestructura en el Presupuesto de Egresos del Tribunal
para dicho año.
ARTICULO TERCERO. Los asuntos en trámite en el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se resolverán en
los términos de la Ley vigente en la fecha de interposición de la de-
manda.
ARTICULO CUARTO. La Junta de Gobierno, contará con un plazo
de ciento ochenta días naturales siguientes a partir de su instalación,
para elaborar el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, así como el Estatuto del Servicio
Civil de Carrera Jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Admi-
nistrativo del Distrito Federal.
ARTICULO QUINTO. Hasta en tanto, no sea aprobado el nuevo
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal por la Sala Superior, se seguirá aplicando el vigente.
ARTICULO SEXTO. Las dos Salas Auxiliares que actualmente se
encuentran en funciones, se convierten en Salas Ordinarias a partir
de la entrada en vigor de esta Ley, por lo tanto los Magistrados que
las integran se considerarán con el carácter de Magistrados de Sala
Ordinaria.
ARTICULO SEPTIMO. La Sala Superior deberá elegir por insacu-
lación a los magistrados que habrán de integrar la Junta de Gobier-
LEY ORG. TRIBUNAL CONT. ADMVO. D.F./TRANSITORIOS 143-T 2009

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