Artículos transitorios

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ARTICULO 76. Los casos de infracción a las disposiciones de es-
te Reglamento que no estén comprendidos en los artículos anterio-
res, se sancionarán con multa hasta de quince mil pesos.
ARTICULO 77. En caso de reincidencia podrá sancionarse con
multa hasta de veinte mil pesos, tratándose de violaciones a las dis-
posiciones contenidas en el artículo 74, hasta de cien mil pesos en el
caso de violaciones a las disposiciones contenidas en el artículo 75 y
hasta de treinta mil pesos en los casos previstos en el artículo 76 de
este Reglamento.
ARTICULO 78. Independientemente de las sanciones a que se
refiere el artículo anterior, podrá sancionarse al infractor con clausura
temporal o definitiva de los establecimientos que emitan contaminan-
tes.
ARTICULO 79. El personal de inspección que no observe lo
dispuesto en este Reglamento, será sancionado de acuerdo a la
gravedad de la falta. La sanción será aplicada previa audiencia del
interesado.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1982
Publicados en el D.O.F. del 6 de diciembre de 1982
ARTICULO PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor a los se-
senta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para la Preven-
ción y Control de la Contaminación Ambiental Originada por la Emi-
sión de Ruido del diecinueve de septiembre de 1975, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1976 y se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
ARTICULO TERCERO. Se concede a los responsables de fuentes
móviles, un plazo de tres meses, contados a partir de que entre en
vigor este Reglamento, para ajustar dichas fuentes a los niveles seña-
lados en el artículo 29 del mismo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviem-
bre de mil novecientos ochenta y dos. José López Portillo, Rúbrica.
El Secretario de Salubridad y Asistencia, Mario Calle López Negre-
te. Rúbrica. El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio
Mújica Montoya. Rúbrica. El Secretario de la Defensa Nacional, Félix
Galván López. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Jesús Silva Herzog. Rúbrica. El Secretario de Agricultura y Recursos
Hidráulicos, Francisco Merino Rábago. Rúbrica. El Secretario de
Marina, Ricardo Cházaro Lara. Rúbrica. El Secretario de Comercio,
Jorge de la Vega Domínguez. Rúbrica. El Secretario de Patrimonio
y Fomento Industrial, José Andrés Oteyza. Rúbrica. El Secretario
de Educación Pública, Fernando Solana Morales. Rúbrica. El Se-
cretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno. Rúbrica.
El Secretario de Trabajo y Previsión Social, Sergio García Ramírez.
Rúbrica. El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank
González. Rúbrica.
RGTO. CONTAMINACION RUIDO/TRANSITORIOS
76-T 1982

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