Artículos transitorios

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La solicitud deberá presentarse ante la autoridad que emitió la re-
solución y será resuelta por el superior jerárquico dentro de los veinte
días siguientes.
ARTICULO 64. La Secretaría promoverá la creación de fondos,
fideicomisos u otros instrumentos económicos de carácter financiero,
a efecto de canalizar a éstos los recursos que se obtengan en virtud
de la aplicación de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y
los demás ordenamientos que de ella se deriven de manera eficaz y
transparente.
CAPITULO X
DE LA DENUNCIA POPULAR
ARTICULO 65. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras auto-
ridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir
desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos natura-
les, o contravengan las disposiciones jurídicas en esta materia, y se
relacionen con las obras o actividades mencionadas en el artículo 28
de la Ley y en el presente Reglamento. Las denuncias que se presen-
taren serán substanciadas de conformidad con lo previsto en el Capí-
tulo VII del Título Sexto de la propia Ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2000
Publicados en el D.O.F. del 30 de mayo de 2000
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor
treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley Gene-
ral del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente en materia
de impacto ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 7 de junio de 1988 y todas aquellas disposiciones que se opon-
gan al presente Reglamento.
ARTICULO TERCERO. Todos los procedimientos de solicitudes
de evaluación de impacto ambiental que se encuentren en trámite se
resolverán de conformidad con el reglamento vigente en el momento
de su presentación, excepto aquellos en los que los promoventes
soliciten la aplicación del presente ordenamiento.
ARTICULO CUARTO. Las obras o actividades que correspondan
a remodelaciones de una obra que se encuentre operando desde an-
tes de 1988, no deberán someterse al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de mayo de
dos mil. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. La Secretaria de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.
Rúbrica. El Secretario de Energía, Luis Téllez Kuenzler. Rúbrica. El
Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico
Arroyo Marroquín. Rúbrica. El Secretario de Comunicaciones y
Transportes, Carlos Ruiz Sacristán. Rúbrica.
RGTO. MATERIA IMPACTO AMBIENTAL/TRANSITORIOS
63-T 2000

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