Articulos transitorios

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II. Las demás que les encomiende la Comisión de conformidad
con la normatividad aplicable.
5. DE LOS ASESORES
I. Brindar asesoría acerca de los asuntos que se sometan a consi-
deración de la Comisión.
6. DE LOS INVITADOS
I. Participar en los asuntos en que el Presidente considere nece-
saria su intervención para aclarar aspectos técnicos o administrativos
relacionados con los asuntos sometidos a la Comisión.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2011
Publicados en el D.O.F. del 16 de agosto de 2011
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan los Reglamentos para el
Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios
Médicos Extrainstitucionales y el de Quejas Médicas, aprobados
mediante los Acuerdos 30.1293.2005 y 29.1293.2005 de la Junta
Directiva del Instituto, publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 31 de marzo de 2005; el Manual de Integración y Funcionamiento
del Comité y Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado; el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité y
Subcomité Técnico de Dictaminación y de la Comisión Dictaminadora
Delegacional de Solicitudes de Reembolso; y el Manual de Procedi-
mientos para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por Prestación
de Servicios Médicos Extrainstitucionales, aprobados mediante los
Acuerdos del Director General publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de marzo de 2002, el 06 de abril de 1999 y el 25 de
junio de 1999, respectivamente.
*ARTICULO TERCERO. Las Quejas Médicas, las Solicitudes de
Reembolso y los Recursos de Reconsideración que se encuentren en
trámite a la fecha de entrada en vigor del Reglamento, serán turnados
al Comité o a la Comisión según corresponda y deberán resolverse
conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación.
ARTICULO CUARTO. El Instituto expedirá el Manual de Procedi-
mientos para la Atención de Quejas Médicas y Solicitudes de Reem-
bolso, en un término no mayor a ciento ochenta días a partir de la
entrada en vigor del Reglamento.
ARTICULO TRANSITORIO 2011
Publicado en el D.O.F. del 17 de octubre de 2011
ARTICULO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
*Reformado con el D.O.F. del 17 de octubre de 2012.
RGTO. SOLICITUDES REEMBOLSO/TRANSITORIOS 43-T 2011

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