Articulos transitorios

Páginas148-149
EDICIONES FISCALES ISEF
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3 días hábiles contados a partir de la fecha en que concluya dicho
programa, a efecto de que la Comisión tome conocimiento de la co-
rrección de la omisión o contravención a la normatividad que, en su
caso, corresponda al programa de corrección.
En caso de que el Participante en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro no concluya con las acciones señaladas en el calendario a que
se refiere la presente fracción, el programa de corrección se consi-
derará incumplido y, por lo tanto, no procederá el beneficio señalado
en el artículo 100 Bis de la Ley; de conformidad con lo anterior, la
Comisión impondrá al Participante en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro la sanción que corresponda a las infracciones cometidas, en
términos de lo dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Ley;
V. La infracción que en términos de lo establecido en el artículo
100 de la Ley corresponda a la omisión o contravención a que se
refiere el programa de corrección que se presente; y
VI. Los demás requisitos que determine la Comisión.
La Comisión, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de
la fecha de recepción del programa de corrección, deberá notificar al
Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro de que se trate,
la procedencia o no del programa presentado, así como la clasifica-
ción de la infracción que lo motiva.
De resultar procedente el programa de corrección, la Comisión im-
pondrá como multa la cantidad que corresponda al 25% de la multa
mínima prevista en la Ley conforme a la clasificación de la infracción
que haya motivado dicho programa. El Participante en los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
fecha en que surta efectos la notificación, deberá proceder al pago
de la multa respectiva, así como presentar ante la Comisión el com-
probante de pago correspondiente en el plazo señalado en el primer
párrafo del artículo 101 de la Ley.
En caso de que el programa de corrección presentado no cumpla
con los requisitos señalados en las fracciones I a VI anteriores, se
tendrá por no presentado el programa de corrección y la Comisión
impondrá al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro la
sanción que corresponda a las infracciones cometidas, en términos
de lo dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2009
Publicados en el D.O.F. del 24 de agosto de 2009
ARTICULO PRIMERO. . El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de abril de 2004 y reformado mediante publicación
en dicho periódico oficial de fecha 2 de mayo de 2005.
ARTICULO TERCERO. El plazo de dos años a que se refiere el
Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adi-
cionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
155-T 2009

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