Articulos transitorios

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berán ser nombrados por acuerdo de todas las administradoras
autorizadas y tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Un representante de los trabajadores o los patrones presidirá, al-
ternativamente, por períodos anuales el Consejo de Pensiones. Este
consejo se deberá reunir, a convocatoria de quien presida, en sesio-
nes ordinarias por lo menos cada seis meses.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1996
Publicados en el D.O.F. del 23 de mayo de 1996
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, Y EXCEPCION DE VIGENCIA
DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DE LOS SAR
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ex-
que entrará en vigor el día primero de enero de 2001.
SE ABROGA LA LEY PARA LA COORDINACION DE LOS SAR
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley para la Coordinación de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el Diario Oficial de
la Federación el día 22 de julio de 1994.
CONTINUARAN EN VIGOR LAS DISPOSICIONES PUBLICADAS
EN EL D.O.F. DEL 28 DE JULIO DE 1995
ARTICULO TERCERO. En tanto se expida el Reglamento Interior
nuará en vigor el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28
de julio de 1995.
EN MATERIA DE INSPECCION Y VIGILANCIA SE APLICARA EL
REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA
ARTICULO CUARTO. En tanto se expida el Reglamento de la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se aplicará en materia de
inspección y vigilancia el Reglamento de la Comisión Nacional Ban-
caria en materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad.
CONTINUARAN EN VIGOR EN LO QUE NO SE OPONGAN A LA
LEY DE LOS SAR, LAS DISPOSICIONES Y ACTOS ADMINISTRA-
TIVOS EXPEDIDOS POR LA CONSAR
ARTICULO QUINTO. Los acuerdos, reglas generales, circulares,
acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrati-
vos, tanto de carácter general como particular, expedidos por la Co-
misión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, continuarán en
vigor en lo que no se opongan a la Ley de los Sistemas de Ahorro
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro san-
cionará las infracciones a las disposiciones de la Ley para la Coordi-
nación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las disposiciones
de carácter general, ocurridas durante la vigencia de la misma, en los
términos de la mencionada Ley.
EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A QUE SE TRANSFIERAN
SUS SUBCUENTAS DEL SEGURO DE RETIRO Y DEL FONDO NA-
CIONAL DE LA VIVIENDA, A LA ADMINISTRADORA QUE ELIJA
ARTICULO SEXTO. El trabajador tendrá derecho a que las sub-
cuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda pre-
LEY DE LOS SAR/ARTICULOS TRANSITORIOS T 1996

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