Articulos transitorios

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EDICIONES FISCALES ISEF
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(R) En estos casos, los solicitantes podrán promover ante el
Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT
la verificación de falta de respuesta en los términos previstos en
las disposiciones aplicables. (DOF 24/02/06)
CAPITULO IV
DE LOS ARCHIVOS DEL INFONAVIT
(R) ARTICULO 14. El INFONAVIT deberá cumplir con la obli-
gación de ubicar, mantener, conservar y actualizar la información
disponible, conforme a los principios contenidos en las dispo-
siciones legales correspondientes y a las políticas que sobre la
materia se expidan en términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO TRANSITORIO 2005
Publicado en el D.O.F. del 12 de diciembre de 2005
ARTICULO UNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TRANSITORIO 2006
Publicado en el D.O.F. del 24 de febrero de 2006
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de febrero
de dos mil seis. Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario del
Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz. Rúbrica.
13-T 2006

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