Articulos transitorios

Páginas8-9
EDICIONES FISCALES ISEF
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X. Dar seguimiento al cumplimiento de las metas de crédito asig-
nadas, preferentemente para los trabajadores de menores ingresos;
XI. Apoyar al titular de la Delegación Regional de su jurisdicción
en las gestiones que realice ante las diversas autoridades Estatales,
Municipales y Federales para el debido cumplimiento de los Progra-
mas Institucionales;
XII. Promover, conjuntamente con el Delegado Regional, la ce-
lebración de eventos para que los derechohabientes conozcan
plenamente los productos que ofrece el Instituto, a efecto de que
seleccionen libremente, el que más se acomode a sus necesidades
y posibilidades;
XIII. Atender consultas específicas sobre circunstancias sociales o
ambientales del estado y comunidades;
XIV. Generar recomendaciones a la administración para la integra-
ción del proceso de planeación regional al proceso de planeación
Institucional, así como respecto de los proyectos habitacionales en
sus respectivas regiones;
XV. Dar seguimiento a los programas y acciones considerados en
la planeación regional promovida por el Instituto;
XVI. Elaborar una Agenda Estratégica, definir las acciones para
impulsarla, y enviarla al H. Consejo de Administración y a la Comisión
de Vigilancia para su conocimiento;
XVII. Informar semestralmente a la Comisión de Vigilancia sobre
los alcances y resultados obtenidos de las acciones impulsadas;
XVIII. Promover e Incentivar la coordinación y colaboración con
distintos actores para la formulación e implementación de proyectos
enfocados al desarrollo de comunidades urbanas sustentables, orga-
nización vecinal, administración y conservación de bienes inmuebles
y de equipamiento urbano, crecimiento del valor patrimonial de las
viviendas, y mejores prácticas de convivencia social y comunitaria; y
XIX. Las demás a que se refiere la Ley del Instituto del Fondo
cumplimiento de los fines del Instituto, y que no se encuentren enco-
mendadas a otro órgano.
CAPITULO V
DIFUSION DE LAS REGLAS DE OPERACION
ARTICULO 16. Difusión.
El Director General del Instituto adoptará las medidas pertinentes
para asegurar la difusión de este Reglamento entre los integrantes de
las Comisiones y público en general, mismo que estará disponible en
la página de las Comisiones en el sitio Internet del Instituto.
Los miembros de las Comisiones tienen la obligación de conocer,
cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2009
15-16

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