Articulos transitorios

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 27. Las multas y su actualización, cuando ésta pro-
ceda, se pagarán en moneda nacional en las entidades receptoras
autorizadas por el Instituto, mediante los formularios que se emitan
para estos efectos.
ARTICULO 28. Sin necesidad de que el Instituto dicte una nueva
resolución, el monto de la multa impuesta se disminuirá en los casos
y porcentajes siguientes:
I. En un 50% de su monto si el Patrón paga la multa dentro del
plazo señalado en el artículo 24 de este Reglamento;
II. Si la multa es cubierta con posterioridad al plazo señalado en
el artículo 24 antes referido pero antes de notificarse el requerimien-
to de pago con mandamiento de ejecución, ésta se reducirá en un
25%; y
III. En un 75%, cuando el Patrón haya optado por dictaminar el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda por con-
tador público autorizado y corrija las irregularidades detectadas en
el proceso de dictaminación, dentro de los 10 días posteriores a la
presentación del dictamen respectivo.
ARTICULO 29. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 24 de
este Reglamento o bien, una vez que quede firme la resolución emi-
tida por la autoridad, según el caso, el Instituto exigirá el pago de la
sanción que no hubiere sido cubierta, a través del procedimiento ad-
ministrativo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Ley y sus
reglamentos y en el Código y su reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2008
Publicados en el D.O.F. del 15 de agosto de 2008
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para la Imposi-
ción de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Insti-
tuto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus
reglamentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
marzo de 1998 y las demás disposiciones reglamentarias o adminis-
trativas que se opongan a este Reglamento.
ARTICULO TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite
iniciados con base en el reglamento que se abroga en virtud del tran-
sitorio anterior, deberán concluirse conforme a lo previsto en él y en
las demás disposiciones que resulten aplicables.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de agosto de dos mil
ocho. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.
Rúbrica. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano
Alarcón. Rúbrica.
27-T 2008

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