Articulos transitorios

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días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y presente las
pruebas documentales pertinentes en su descargo, que acompañará
a su escrito; y
II. Agotada la fase señalada en la fracción anterior, con vista en los
elementos que obren en el expediente, el Instituto emitirá la resolu-
ción que proceda y, en su caso, dará aviso por escrito al Organismo
Profesional y a la Federación de Colegios Profesionales, a que perte-
nezca el contador público autorizado.
ARTICULO 83. Los patrones que por sí o por interpósita persona
impidan por cualquier medio que el contador público autorizado con
el que conjuntamente hubieran suscrito el aviso correspondiente,
efectúe la revisión de sus nóminas, pólizas, registros contables y
demás documentación, y que dé origen a un dictamen con opinión
negativa, con salvedades o con abstención de opinión, serán sujetos
de una visita de auditoría.
ARTICULO 84. Los patrones obligados en términos de la Ley a
presentar copia con firma autógrafa del informe de situación fiscal,
deberán presentar los anexos referentes a las contribuciones por
concepto de aportaciones patronales al Instituto en un plazo de quin-
ce días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presen-
tación ante la Secretaría. La presentación se hará en los términos y
modalidades señaladas en el artículo 73 de este Reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2012
Publicados en el D.O.F. del 10 de febrero de 2012
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Inscripción,
Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1997.
ARTICULO TERCERO. Se derogan las demás disposiciones
reglamentarias o administrativas que se opongan o no se sujeten a
este Reglamento.
ARTICULO CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite
iniciados con base en el Reglamento que se abroga deberán con-
cluirse conforme a lo previsto en él y en las demás disposiciones que
resulten aplicables.
ARTICULO QUINTO. La obligación patronal a que se refiere el ar-
tículo 12 de este Reglamento, será sustituida por la obligación de pro-
porcionar únicamente la Clave Unica de Registro de Población, una
vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social sustituya el Número
de Seguridad Social por la Clave Unica de Registro de Población.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de febrero de dos
mil doce. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. El Secretario
de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña. Rú-
brica. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Rosalinda Vélez
Juárez. Rúbrica.
82-T 2012 EDICIONES FISCALES ISEF

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