Articulos transitorios
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Las notificaciones surtirán sus efectos el día siguiente al de la fe-
cha en que se hubieren recibido o practicado.
ARTICULO 24o. Las resoluciones del Instituto que versen sobre
inscripciones en el mismo, derecho a créditos, cuantía de aportacio-
nes y de descuentos, así como aquellas que puedan dar origen a una
controversia sobre valuación, o cualquier otro acto que pueda afectar
derechos de los trabajadores, de sus beneficiarios o de los patrones,
expresarán la facultad que tienen los interesados para interponer el
recurso de inconformidad o la controversia sobre valuación, ante la
Comisión de Inconformidades o, en su caso, que pueden acudir ante
los tribunales competentes, y la circunstancia de que quedan a salvo
los derechos de terceros.
ARTICULO TRANSITORIO 1973
Publicado en el D.O.F. del 5 de julio de 1973
ARTICULO UNICO. Este Reglamento entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2005
Publicados en el D.O.F. del 1 de junio de 2005
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
..........................................................................................................
ARTICULO TERCERO. En todas las disposiciones donde se haga
mención a la Comisión de Inconformidades y de Valuación, se enten-
derá como Comisión de Inconformidades.
México, D.F., a 27 de abril de 2005. Sen. Diego Fernández de
Cevallos Ramos, Presidente. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera,
Presidente. Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria. Dip.
Marcos Morales Torres, Secretario. Rúbricas
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco.
Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, San-
tiago Creel Miranda. Rúbrica.
RGTO. COMISION INCONFORMIDADES/RESOLUCIONES 23-T 2005
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