Articulos transitorios

Páginas10-11
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 29. El archivo, su sistematización, así como la guarda
y custodia de los expedientes de queja, y los documentos que los
integran, se llevarán a cabo acorde a lo establecido en el marco re-
gulatorio correspondiente.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2004
Publicados en el D.O.F. del 20 de septiembre de 2004
ARTICULO PRIMERO. El presente Instructivo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para el Trámite
y Resolución de Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de junio de 1997, así como todas las disposiciones emanadas del
Consejo Técnico o de cualquier otra dependencia del Instituto que se
opongan a las establecidas en el presente Instructivo.
ARTICULO TERCERO. Las quejas administrativas interpuestas
antes de la fecha de entrada en vigor del presente Instructivo se re-
girán, respecto de su procedimiento, por las normas vigentes en el
momento de su presentación ante la autoridad correspondiente.
ARTICULO CUARTO. Las disposiciones del presente Instructivo
que establecen la competencia de las juntas de Gobierno de las Uni-
dades Médicas de Alta Especialidad y de las comisiones que éstas
designen, para atender y resolver las quejas administrativas, entrarán
en vigor una vez que surtan efecto las reformas al Reglamento de
Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, en las
que se les confiera dicha competencia, o se considere ésta en el que
lo sustituya.
De igual manera, las disposiciones que establecen las facultades
de las Areas de Atención y Orientación al Derechohabiente de las
Unidades Médicas de Alta Especialidad para atender y tramitar las
quejas administrativas, entrarán en vigor en la fecha señalada en el
párrafo anterior.
ARTICULO QUINTO. De conformidad con lo establecido en el
Artículo Cuarto Transitorio del presente Instructivo, el trámite y reso-
lución de las quejas administrativas que se generen por los servicios
médicos que prestan las Unidades Médicas de Alta Especialidad, co-
rresponderá a las Comisiones Bipartitas del Consejo Técnico, de los
Consejos Consultivos Regionales y Delegacionales en el ámbito de
su competencia, así como a las Areas de Atención y Orientación al
Derechohabiente Normativa, Regional y Delegacional.
Instructivo aprobado por el H. Consejo Técnico mediante acuer-
dos 224/2004 y 359/2004, dictados en las sesiones del 19 de mayo y
14 de julio de 2004, respectivamente.
29-T 2004

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