Articulos transitorios

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EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 31. La Comisión de Vigilancia y la Contraloría Inter-
na en el Instituto vigilarán, en el ámbito de sus respectivas compe-
tencias, el debido cumplimiento de este Reglamento, para lo cual
podrán, en cualquier tiempo, solicitar y revisar la documentación re-
lativa a la situación de las reservas y a las operaciones de inversión
realizadas.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1999
Publicados en el D.O.F. del 13 de octubre de 1999
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Las modificaciones a las estructuras del
Instituto Mexicano del Seguro Social que por virtud del presente De-
creto se realicen, se harán de conformidad con los montos autoriza-
dos a dicho Instituto en el correspondiente Presupuesto de Egresos
de la Federación.
ARTICULO TRANSITORIO 2004
Publicado en el D.O.F. del 21 de julio de 2004
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-
ración.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de dos
mil cuatro. Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario de Hacienda
y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz. Rúbrica. El Secretario
del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza. Rú-
brica. El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.
Rúbrica.
31-T 2004

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