Articulos transitorios

Páginas10-11
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 35. En caso de suspensión del servicio se notificará
personalmente y por escrito al trabajador especificando si la suspen-
sión es temporal o indefinida y las causas que la originaron.
ARTICULO 36. En caso de no encontrarse de acuerdo el trabaja-
dor ante una sanción, la dependencia delegacional responsable del
servicio de guarderías lo citará para que en un lapso no mayor a quin-
ce días contados a partir de la notificación a que se refiere el artículo
precedente, el trabajador aporte los elementos de prueba que estime
oportunos y se dicte la resolución administrativa que corresponda.
Durante este lapso, no se aplicará sanción alguna, hasta en tanto
no se pronuncie resolución en el procedimiento administrativo antes
descrito.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos de interés general o en aqué-
llos en que se pueda causar un perjuicio a los miembros integrantes
de la guardería o a los menores que acuden a la misma, se aplicará
de manera inmediata la sanción.
Contra el acuerdo que se emita con motivo de la aclaración, el
trabajador podrá interponer el recurso de inconformidad a que se
refiere el artículo 294 de la ley, el que será sustanciado en la forma y
términos que señale el Reglamento respectivo.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1997
Publicados en el D.O.F. del 30 de junio de 1997
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el
primero de julio de mil novecientos noventa y siete.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones re-
glamentarias o administrativas que se opongan a la observancia del
presente Reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2010
Publicados en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2009
ARTICULO PRIMERO. Las modificaciones y adiciones a este
Reglamento, entrarán en vigor el primero de enero de dos mil
diez.
ARTICULO SEGUNDO. Se autoriza a la Dirección General para
que, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones y adicio-
nes aprobadas al Reglamento para la Prestación de los Servicios
de Guardería, por conducto de las Delegaciones respectivas,
haga entrega de la ayuda a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 31 de dicho ordenamiento. ARTICULO TERCERO. La
Dirección General, por conducto de las Direcciones de Presta-
ciones Económicas y Sociales y de Finanzas, deberá informar tri-
mestralmente a este Organo de Gobierno, el importe total de las
ayudas otorgadas en los términos del presente Acuerdo, con la
finalidad de que se autoricen las modificaciones presupuestarias
requeridas para el cumplimiento del mismo. ARTICULO CUARTO.
Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Socia-
les para que emita los lineamientos respectivos que, en su caso,
sean indispensables para el cumplimiento del presente Acuerdo.
36-T 2010

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