Articulos transitorios

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la garantía, informando al Secretario para que dicte el acuerdo
procedente. (DOF 28/11/00)
(R) La suspensión se sujetará a las normas aplicables del Có-
digo Fiscal de la Federación y deberán otorgarse las garantías
que el referido ordenamiento establece, quedando las mismas en
custodia de los servicios de tesorería que correspondan. (DOF
28/11/00)
ARTICULO 33. Si el fallo fuere favorable al recurrente se cance-
lará la garantía otorgada, en la medida que la resolución determine,
o se procederá a la devolución del pago condicional que se hubiere
efectuado.
CAPITULO V
DE LAS SUPLENCIAS
ARTICULO 34. Para los efectos de este Reglamento las ausencias
del Secretario General del Instituto o del Secretario del Consejo Con-
sultivo Delegacional serán suplidas por el Prosecretario del Consejo
Técnico o el Jefe del Departamento Contencioso, respectivamente.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1997
Publicados en el D.O.F. del 30 de junio de 1997
ARTICULO PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor el prime-
ro de julio de mil novecientos noventa y siete.
ARTICULO SEGUNDO. Los recursos administrativos interpuestos
antes de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, se regirán
respecto de su procedimiento y resolución por las normas vigentes
en el momento de su presentación ante la autoridad correspondien-
te.
ARTICULO TERCERO. Se abroga el Reglamento del Artículo 274
de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Fede-
ración el 17 de noviembre de 1950, así como sus reformas, y cual-
quier otra disposición reglamentaria o administrativa que se oponga
al presente Reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2000
Publicados en el D.O.F. del 28 de noviembre de 2000
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-
ción.
ARTICULO SEGUNDO. Las reformas contenidas en el presente
Decreto podrán aplicarse en aquellos asuntos que se encuentran
en trámite en lo que beneficie al interés del recurrente.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de no-
viembre de dos mil. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Tre-
viño. Rúbrica. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano
Palacios Alcocer. Rúbrica.
RGTO. RECURSO INCONFORMIDAD/TRANSITORIOS 32-T 2000

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