Articulos transitorios

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Xl. Recabar informes de los depositarios de los bienes sujetos a
medidas cautelares y en su caso, requerir al Ministerio Público para
que realice las promociones conducentes ante la autoridad judicial
con relación a la depositaría y administración de los mismos;
XII. Someter a consideración del Procurador un informe sobre los
resultados en la aplicación de esta Ley, que podrá servir de base para
que se informe a la Legislatura; observando lo dispuesto en esta Ley
y demás normas aplicables en materia de transparencia y acceso a
la información; y
XIII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales apli-
cables y que determine el Procurador General de Justicia del Estado
de México.
ARTICULO 59. Las dependencias y organismos auxiliares del Es-
tado de México y de los municipios están obligadas a proporcionar la
información que les requiera la Unidad Especializada de Inteligencia
Patrimonial y Financiera con motivo del ejercicio de sus funciones.
Asimismo, están obligados a proporcionar información los notarios
públicos, en los términos que dispone esta Ley y la Ley del Notariado
del Estado de México.
Las operaciones relevantes en las que se detecte la intervención
de miembros de la delincuencia organizada o que tengan por objeto
actos jurídicos con relación a bienes de procedencia ilícita, que se
determinen en los protocolos que emita el Procurador, deberán ser
informadas a la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y
Financiera, en los términos que se establezcan en los mismos y en
las demás normas aplicables.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2012
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 15 de noviembre
de 2011
ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el pe-
riódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a
los noventa días posteriores a su publicación en el periódico oficial
Gaceta del Gobierno.
ARTICULO TERCERO. El Procurador General de Justicia del Es-
tado de México emitirá las disposiciones de organización interna ne-
cesarias para la correcta aplicación de la presente Ley.
ARTICULO CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado, a efecto de que provea a la Procuraduría Ge-
neral de Justicia del Estado de México los recursos necesarios para
la creación de la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y
Financiera, y en general, para el cumplimiento de este Decreto.
ARTICULO QUINTO. El Consejo de la Judicatura del Estado de
México deberá determinar los juzgados y salas que conocerán de los
casos de extinción de dominio y los recursos correspondientes, así
como la circunscripción territorial de su competencia, a más tardar
dentro los sesenta días siguientes a la publicación de este Decreto.
58-T 2012 EDICIONES FISCALES ISEF

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