Articulos transitorios

Páginas283-285
283
ARTICULO 84. La desobediencia o resistencia a las órdenes le-
galmente fundadas del Ministerio Público de la Federación dará lugar
al empleo de medidas de apremio o a la imposición de correcciones
disciplinarias, según sea el caso, en los términos que previenen las
normas aplicables. Cuando la desobediencia o resistencia constitu-
yan delito, se iniciará la averiguación previa respectiva.
ARTICULO 85. Cuando se impute la comisión de un delito al Pro-
curador General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos y por la ley en materia de responsabilidades de los servidores
públicos, se procederá de la siguiente manera:
I. Conocerá de la denuncia y se hará cargo de la averiguación
previa respectiva el subprocurador a quien corresponda actuar como
suplente del Procurador General de la República de conformidad con
esta Ley y su reglamento; y
II. El servidor público suplente del Procurador General de la Repú-
blica resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración
de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el
Ejecutivo Federal.
ARTICULO 86. Los agentes del Ministerio Público, los agentes de
la Policía Federal Ministerial y los peritos, del Servicio Profesional de
Carrera Ministerial, Policial y Pericial, podrán ser separados de sus
cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia que esta-
blezcan las leyes vigentes o si incurren en alguna causa de respon-
sabilidad en el desempeño de sus funciones.
Si la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra
forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría
General de la República estará obligada a pagar la indemnización y
demás prestaciones, sin que proceda en caso alguno la reincorpora-
ción al servicio.
La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá
en:
I. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios
prestados; y
II. Tres meses de salario base.
En los casos en que el servidor público separado se desista de la
acción de que se trate, en cualquier etapa del procedimiento y hasta
antes de que se dicte resolución definitiva, la Procuraduría General
de la República podrá cubrir la indemnización que proceda de con-
formidad con las normas aplicables.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2009
Publicados en el D.O.F. del 29 de mayo de 2009
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procu-
raduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 27 de diciembre de 2002. Continuarán vigentes las
84-T 2009
LEY ORGANICA DE LA PGR/DISPOSICIONES FINALES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR