Articulos transitorios

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas9-10
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RGTO. USO DENOMINACIONES/TRANSITORIOS 28-T 2012
Tratándose de sociedades cooperativas que se liquiden, extingan
o cambien de Denominación o Razón Social ante alguien distinto de
un Fedatario Público Autorizado, el representante legal de la socie-
dad cooperativa deberá solicitar por escrito el apoyo de un servidor
público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a que se
refiere el presente Reglamento para que éste dé el Aviso de Libera-
ción correspondiente.
El servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposicio-
nes jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trá-
mites a que se refiere el presente Reglamento contará con un plazo
mínimo de cinco días hábiles para dar un Aviso de Liberación confor-
me a este artículo, por lo que no se aceptará una solicitud de apoyo
si la misma se presenta cuando faltan menos de cinco días hábiles
para que concluya el plazo señalado en este artículo.
ARTICULO 29. Una vez recibido el Aviso de Liberación a través del
Sistema, se liberará automáticamente la Denominación o Razón So-
cial autorizada, quedando ésta disponible para cualquier solicitante.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2012
Publicados en el D.O.F. del 14 de septiembre de 2012
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor
el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTICULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del pre-
sente Reglamento se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al mismo.
ARTICULO TERCERO. Las sociedades y asociaciones titulares
de permisos de constitución de sociedad expedidos con antelación
a la entrada en vigor del presente Reglamento respecto de los cuales
no se hayan dado los avisos de uso de su denominación o razón
social, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales conta-
dos a partir de la entrada en vigor de este Reglamento para presentar
por escrito dichos avisos de uso ante las oficinas de la Secretaría de
Economía. La Secretaría de Economía deberá verificar que se haya
hecho el pago de derechos a que se refiere el artículo 25, fracción XI
de la Ley Federal de Derechos en los siguientes casos:
I. Cuando el permiso haya sido expedido con más de ciento
ochenta días naturales previos a la entrada en vigor del Reglamento;
o
II. Cuando el aviso de uso se presente una vez que hayan trans-
currido más de ciento ochenta días naturales contados a partir de la
fecha de la expedición del permiso.
Transcurrido el plazo de ciento ochenta días naturales contados a
partir de la entrada en vigor del Reglamento sin que se hayan dado
los avisos de uso referidos en el párrafo que antecede, la Secretaría
de Economía dejará de reservar el uso exclusivo de esas denomi-
naciones o razones sociales, siempre y cuando se cumpla con lo
previsto en el siguiente párrafo.

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