Articulos transitorios

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas11-11
11
ARTICULOS TRANSITORIOS 2012
Publicados en el D.O.F. del 9 de febrero de 2012
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, deriven
de la aplicación del presente Reglamento serán realizadas mediante
movimientos compensados, por lo que la Secretaría de Economía
debe sujetarse al Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementar su presupuesto
regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a tres de febrero de dos mil doce. Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. El Secretario de Economía,
Bruno Francisco Ferrari García de Alba. Rúbrica.
RGTO. LEY CAMARAS EMPRESARIALES/TRANSITORIOS T 2012

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