Articulos transitorios

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas68-68
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 72. El Presidente de la Comisión deberá dictar acuer-
do que admita o deseche el recurso dentro de los cinco días siguien-
tes a su presentación. La Comisión debe dar vista del recurso a los
que hayan intervenido en el procedimiento del que deriva el recurso
interpuesto, para que manifiesten lo que a su derecho convenga,
dentro de los diez días siguientes.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2007
Publicados en el D.O.F. del 12 de octubre de 2007
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Dentro de los treinta días siguientes a la
entrada en vigor del presente Reglamento la Comisión debe publicar
en el Diario Oficial de la Federación el cuestionario a que hace refe-
rencia el artículo 59 de este Reglamento. Mientras tanto debe atender
las solicitudes con los elementos que establece dicho artículo y emitir
cuestionarios que faciliten la presentación de documentos.
ARTICULO TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Ley Fede-
ral de Competencia Económica publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de marzo de 1998.
ARTICULO CUARTO. A los procedimientos que actualmente se
encuentren en trámite, les serán aplicables hasta su conclusión, las
disposiciones del instrumento que se abroga.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de octubre de dos
mil siete. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. El Secretario
de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape. Rúbrica.
72-T 2007

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