Articulos transitorios

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas26-31
EDICIONES FISCALES ISEF
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perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equi-
pos empleados en la comisión de dichas infracciones.
ARTICULO 73. Las sanciones que se señalan en este Capítulo se
aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte
o de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o per-
miso respectivos.
ARTICULO 74. Para declarar la revocación de las concesiones y
permisos; la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así
como para la interposición del recurso administrativo de revisión, se
estará a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administra-
tivo.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1995
Publicados en el D.O.F. del 7 de junio de 1995
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ex-
cepto por lo que hace a las fracciones III del apartado B y IV del apar-
tado C del artículo 71, las cuales entrarán en vigor 180 días naturales
después del inicio de vigencia de esta Ley.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan:
I. Las fracciones IX y X del artículo 1o.; la fracción IV del artículo
9o.; los párrafos segundo y tercero del artículo 11o.; 106; y los artícu-
los 374 a 377; 390; 392 a 402 y 579; de la Ley de Vías Generales de
II. La fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera; y
III. Todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO TERCERO. Las disposiciones reglamentarias y ad-
ministrativas en vigor se continuarán aplicando, hasta en tanto se
expidan nuevos ordenamientos que las sustituyan, salvo en lo que se
opongan a la presente Ley.
ARTICULO CUARTO. Telecomunicaciones de México continuará
operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes pú-
blicas que están a su cargo, en el entendido de que en la prestación
de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto
por esta Ley.
La Secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente Ley,
podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto
de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones
de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos
y radiotelegrafía.
ARTICULO QUINTO. Las concesiones y permisos otorgados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se respetarán
en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos,
hasta su término.
Las solicitudes de concesión en trámite, se ajustarán a lo previsto
en la presente Ley, excepto cuando, de conformidad con la Ley de
Vías Generales de Comunicación, el resultado de los estudios téc-
72-T 1995

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