Articulos transitorios

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas33-36
33
OBLIGACION GUBERNAMENTAL DE APOYAR EL DESARROLLO
DEL COOPERATIVISMO
ARTICULO 93. Los gobiernos federal, estatal, municipal y los
órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán, en el
ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al
desarrollo del cooperativismo.
LA SHCP DEBERA CONSTITUIR LOS FONDOS DE GARANTIA
DE ORIGEN FEDERAL PARA APOYAR A LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS
ARTICULO 94. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe-
rá de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo,
con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir los fon-
dos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades
cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de
garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.
Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos
a las instituciones de crédito para el otorgamiento en favor de las
sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución
de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de
asesoría y asistencia técnica.
Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las so-
ciedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente
la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de
inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo
de los planes económicos y operacionales de los organismos coope-
rativos.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1994
Publicados en el D.O.F. del 3 de agosto de 1994
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los
treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SE ABROGAN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE INDICAN
ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan la Ley General de Socieda-
des Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
15 de febrero de 1938, el Reglamento de la citada Ley publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio del mismo año, el
Reglamento del Registro Cooperativo Nacional publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de agosto del mismo año, y el Acuerdo
por el que se crea con el carácter de permanente la Comisión Interse-
cretarial para el Fomento Cooperativo, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 10 de mayo de 1978.
SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA
PRESENTE LEY
ARTICULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones lega-
les y administrativas que se opongan a lo dispuesto por la presente
Ley.
93-T 1994
LEY SOCIEDADES COOPERATIVAS/TRANSITORIOS

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