Los artículos Socioeconómicos Fundamentales

AutorDr. Jorge Witker Velásquez
Páginas53-76

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A) Antecedentes

El socioliberalismo mexicano se nutrió, como hemos reseñado en el Capítulo 2, de elementos internos y externos. Entre los primeros debemos señalar la necesidad de ampliar los derechos sociales concretos a las masas campesinas y obreras, duramente golpeadas por la dictadura porfirista de factura capitalista y extranjerizante.

De esta manera, la participación del Estado mexicano, que ha cambiado su carácter liberal para dar paso a un Estado intervencionista, está orientada a realizar tareas de fomento y promoción del desarrollo82.

En el artículo primero de la Constitución política de 1917 se establece "el nuevo criterio que es el Estado, o sea la voluntad popular jurídicamente expresada, quien tiene la capacidad de otorgar las garantías que en su texto se señalan y no solo de reconocerla como plantean quienes han querido considerarlas como un derecho natural" 83. El Estado inter-vencionista encuentra su apoyo constitucional, con especial relevancia en el artículo 27 de la Carta Fundamental.

Antes de pasar al análisis de la norma 27 constitucional, es menester declarar los objetivos programáticos que el Estado persigue en México al intervenir en el desarrollo económico y social del país:

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  1. acelerar el desarrollo nacional.

  2. aumentar la productividad y el empleo.

  3. Elevar el nivel de vida.

  4. abrir fuentes de crédito.

  5. dirigir los procesos de reforma agraria y redistribución de la riqueza.

f ) Proporcionar servicios básicos que faciliten el desarrollo industrial.

En función de esto, analizaremos a continuación los dos artículos fundamentales que recogen los derechos sociales de campesinos y trabajadores, esto es, los artículos 27 y 123 constitucionales.

B) Artículo 27 Constitucional

El lineamiento más general del marco constitucional está señalado en el artículo tercero del Estatuto Fundamental que establece que "la democracia es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo".

Esta tipificación, de democracia económica y social, como ya hemos señalado inédita para el constitucionalismo de la época -recordemos que la Constitución Weimar es de 1919-, es congruente con el artículo 27 constitucional que señala "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada", y agrega "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad social y mediante indemnización". y continúa:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto, se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para la creación de nuevos centros de población agrícola en las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad...

La articulación de ambos preceptos, sumados a la norma del artículo 123, referido al derecho de los trabajadores, analizado más adelante, forman la pirámide

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del constitucionalismo social mexicano que para la época sólo será imitado en parte por el parágrafo 153 de la Constitución de Weimar que en su apartado final dice: "La propiedad obliga. Su uso ha de constituir al mismo tiempo un servicio para el bien general"; principio por lo demás reproducido en el parágrafo 14 de la ley Fundamental (Constitución) de alemania vigente84.

El Estado, así, es la síntesis de la sociedad y el motor de la actividad redistributiva. asimismo, se consagró expresamente que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de territorio nacional corresponde originalmente a la nación, la que tenía y tiene el derecho de transmitir el dominio directo a los par ticulares, constituyendo la propiedad privada; con la excepción de las limitaciones que a este derecho pueda imponerle la nación expresamente consagradas en el Estatuto Fundamental.

De esta manera, la nación posee en todo tiempo el derecho de imponer a esa propiedad las limitaciones que requiera al interés público, regular el aprovecha miento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar su conservación.

En el caso de expropiaciones por utilidad pública, se eliminó el requisito de la indemnización previa concediendo a la autoridad administrativa la facultad de declarar la utilidad de la ocupación de una propiedad privada.

El artículo 27 establece, a nuestro criterio, una proposición fundamental: en el marco de la democracia como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo (artículo 3), se establece el derecho a la propiedad privada, como regla general. no obstante, dentro del espíritu del Constituyente, como del propio articulado de la Carta Fundamental (artículos 3, 4, 27, 28, 127 y 131), se establece:

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  1. Que el interés de la sociedad predomina sobre el interés de los particulares (artículos 3, 5, 27, 28 y 131).

  2. Que el derecho de propiedad no es absoluto. Como señalábamos el Estado, en representación de la sociedad, puede imponerle las modificaciones que dicte el interés público (artículo 27).

  3. Que debe procurarse una equitativa distribución de la riqueza pública, para lo cual se ponen límites a la propiedad rural, se instituye un patrimonio familiar y se permite dotar de tierras a núcleos de población carentes de ellas, tomándolas de la propiedad inmediata.

  4. El artículo 27 al establecer las restricciones a la propiedad privada, en función de lo antedicho: interés público, redistribución de la riqueza, mejoramiento económico y social, se expresa como un artículo central de la normatividad socioeconómica de la Constitución.

  5. la Constitución, por la vía del artículo que observamos, entrega a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales, incluido suelo, subsuelo y plataforma continental.

    Las características del dominio de la nación o Estado (la Constitución de 1917 utiliza ambas nociones, indistintamente) son las siguientes:

    · Es un derecho inalienable e imprescriptible (artículo 27).

    · El aprovechamiento de los recursos por los particulares o por la sociedad debe ajustarse a la legislación mexicana, y se realizará mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal.

    Por vía excepcional, la propia Constitución faculta al Estado para reservarse la explotación exclusiva del petróleo y demás hidrocarburos, así como de la energía eléctrica. En esta materia, según la letra constitucional, "no se otorgarán concesiones".

    La reservación privativa, por parte del Estado federal, de recursos naturales como petróleo e hidrocarburos, electricidad y energía nuclear, abre un sendero implícito a la empresa pública, figura que para la época de la dictación del artículo 27 era desconocida, legitimando plenamente así la participación directa del Estado en la producción de bienes y servicios. sobre el particular, cabe seña lar que el texto original de la Carta que analizamos contemplaba sólo a los de partamentos administrativos, órganos desconcentrados que actuaban bajo la personalidad del gobierno federal en campos como el educativo y cultural (bellas artes, instituciones educativas, etcétera).

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    Al efecto señala ruiz massieu:

    La doctrina constitucional y administrativa de manera unánime coincide en que ni el proyecto presentado por Venustiano Carranza al Congreso Constituyente de Querétaro ni en la Constitución expedida, existía ningún precepto que expresamente se refiriera a las facultades genéricas de los poderes constituidos para crear empresas públicas. Sin embargo, en el artículo 28 y en el artículo 73, fracción X, se estipula la necesidad de establecer el banco único de emisión y en la XXV de este último artículo se consigna la facultad del Congreso de la Unión de establecer, organizar y sostener escuelas e instituciones de cultura e investigación85.

    Más allá de estas disposiciones convendría mencionar que el mismo artículo 73, fracción XXX, que otorga al Congreso las facultades implícitas, y el artículo 89, fracción i, que atribuye al presidente de la república las facultades de ejecutar y reglamentar las leyes, ponen las bases suficientes para que se creen empresas públicas distintas de los mencionados departamentos administrativos.

    Finalmente convendría agregar los artículos 123 y 93, en los cuales la Constitución menciona expresamente a las empresas públicas, avalando con ello la plena constitucionalidad de su existencia.

    En síntesis, la Constitución mexicana reconoce explícitamente a los departamentos administrativos, y por vía de interpretación orgánica a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, como una proyección inevitable del marcado intervencionismo estatal visto en los artículos 27, 28, 73, 123 y 131, preceptos todos inscritos en un sistema de democracia económica y social calificada en el artículo 3 de la misma Carta Fundamental.

    Con fundamento en tales disposiciones, el gobierno federal desplegó en su momento una creciente actividad, vía empresas públicas, en diversos sectores de la estructura productiva, misma que históricamente va a depender de los estilos de crecimientos elegidos por los gobiernos posrevolucionarios.

    Ahora bien, el artículo 27 de la Constitución federal, sin duda el de mayor importancia dentro de los artículos sociales de la Carta, tenía motivaciones y propósitos muy claros que resulta...

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