El artículo primero constitucional y su vinculación con el parámetro de control de regularidad

AutorÁngel Paredes Zamarripa
Páginas32-35
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THEMIS | CONVOCATORIA: SAN LUIS POTOSÍ, CUNA DEL DERECHO DE AMPARO
A lo largo de la redacción que guarda el artículo primero constitucional pode-
mos observar como cada uno de sus párrafos guardan una estrecha vinculación
entre sí. Aunado a lo anterior no podemos dejar de lado que una de las carac-
terísticas de los Derechos Humanos y de la ciencia jurídica es la progresividad a
favor de la persona. Atendiendo a este criterio y apoyado de la reforma en Dere-
chos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha visto inmersa en
casos a efecto de dar una interpretación correcta a la Constitución con apego a
los Derechos Humanos. Tal es el caso de la contradicción de tesis 293/2011 en la
cual, la SCJN dio una nueva interpretación y forma de aplicabilidad que tienen los
Derechos Humanos dentro del constitucionalismo mexicano.
Subsecuentemente con este analisis es pertinente traer a colación el artículo pri-
mero constitucional el cual se ira estudiando por párrafo para una mayor com-
prensión entenderlo, que a la letra dice:
El artículo primero constitucional y
su vinculación con el parámetro de
control de regularidad
tratados internacionales que México
haya rmado. En esta última parte, si
México no ha raticado algún tratado
donde se reconozca determinado de-
recho que no esté en la Constitución,
se iniciaría una serie de peticiones por
parte de los Organismos Protectores
de Derechos Humanos, legislaturas
locales y el Congreso de la Unión a
efecto de incorporar este derecho. No
obstante, otra limitante en cuanto a
los instrumentos internacionales y que
pocas veces se menciona son las reser-
vas realizadas al momento de rma del
tratado internacional. En estas reservas
un estado puede aceptar parcialmen-
te un instrumento internacional o in-
terpretarlo bajo los lineamientos de la
constitución y leyes federales, sin em-
bargo, se encuentra en contraposición
con el principio pro persona que más
adelante se abordará.
Además de lo anterior, encontramos
un claro ejemplo de lo que se consti-
tuye como bloque de constitucionali-
dad, el cual “no se reere a una única
norma, sino a un conjunto de ellas,
que denotan el encuadre jurídico en
la normatividad de un Estado, enton-
ces, dicho bloque implica la identi-
cación de aquellas normas que pese
a no estar expresamente establecidas
en la Constitución escrita, son mate-
rialmente constitucionales.”3
Lic. Ángel Alberto Paredes Zamarripa.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacio-
nales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, sal-
vo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.1
En la primer línea del artículo se enuncia una de las características igualitarias más
importantes de los Derechos Humanos, la Universalidad, se reere a que “todas
las personas, vale decir, los seres humanos, son titulados de Derechos Humanos,
con independencia de su raza, color, sexo, religión, ideología, nacionalidad o
condición social.”2 En otras palabras, este principio benecia a cualquier persona
que se encuentre en el estado mexicano, en relación al disfrute de los Derechos
Humanos, sin ningún tipo de discriminación, en el sentido de que todos somos
iguales en dignidad, constituida nuestro sexo, color de piel, religión, escolaridad,
preferencias sexuales; aspectos que conforman nuestra identidad.
Sin embargo, se puede observar un candado en este numeral, debido a que única-
mente se protegerán los Derechos Humanos que reconozca la Constitución y los

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