El artículo V del Convenio de Nueva York: Problemas de interpretación

AutorMiguel Gómez Jene
CargoUNED, Madrid
Páginas113-123
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El artículo V del Convenio de Nueva York: Problemas de interpretación
Prof. Dr. Miguel Gómez Jene, España
UNED, Madrid
I. INTRODUCCIÓN.
1. Si dentro del amplio panorama convencional existente prácticamente inabarcable- existe un
Convenio que haya alcanzado particular éxito, ese ha sido sin duda el Convenio sobre
reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York el 10
de junio de 1958.
2. Su altísimo número de ratificaciones (más de ciento cincuenta) se ha erigido como un sólido
argumento en pro del desarrollo del arbitraje comercial internacional. Pero a medida que este
instrumento ha ido aplicándose y por tanto- interpretándose por los diferentes tribunales de
los Estados que lo han ratificado, se han ido localizando una serie de problemas de
interpretación. Problemas que en su gran mayoría se localizan en el que, en mi opinión, es el
artículo más importante del texto: el artículo V del Convenio.
3. Y digo que en mi opinión es el más importante porque en él se recogen las causas que
finalmente pueden conducir a la denegación del reconocimiento del laudo arbitral. De ahí
que su correcta interpretación sea fundamental al objeto de lograr el exequátur del
mencionado laudo.
4. Como no puede ser de otro modo, a lo largo de la presente ponencia no podemos descender
al análisis detallado de cada uno de los motivos de denegación que este precepto recoge. Se
trata ahora, por tanto, de apuntar únicamente cuáles son los problemas más importantes que
se detectan después de un estudio jurisprudencial de este precepto y, llegado el caso, ofrecer
lo que entendemos es una interpretación apropiada del mismo.
5. Desde esta perspectiva, quiero destacar que en adelante me centraré, únicamente, en dos
motivos de denegación que considero especialmente polémicos: (1) el que concierne al
Respeto de los Derechos de defensa; y, (2) el que concierne al Carácter no obligatorio de la
sentencia. Además, estudiaremos la influencia que sobre estos preceptos ejerce el Convenio
de Ginebra sobre arbitraje comercial internacional, hecho el 21 de abril de 1961.
II. CAUSAS DE DENEGACION DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION
DEL LAUDO ARBITRAL EN EL CONVENIO DE NUEVA YORK.
6. Como decíamos anteriormente, el Convenio de Nueva York establece una serie de causas
mínimas- que pueden ser esgrimidas ante el juez del Estado de destino con el fin de impedir
el reconocimiento del laudo arbitral. De este modo, establece una efectiva limitación de las
cuestiones objeto de control (art. V) mediante una lista cerrada.
Texto de una conferencia impartida en el XXII Seminario nacional de derecho internacional privado y
comparado, FLDM, Monterrey, octubre 2003; el carácter oral de la presentación se ha conservado.

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