Artículo 99

AutorRubén Pabello Rojas
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas552-557
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
552
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto
en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad
jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la
Federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma
permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de
resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará
con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado
funcionamiento.
La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El
Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus
miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e
inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley,
sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y
senadores;
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única
instancia por la Sala Superior.
Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la
nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan
en las leyes.
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones
que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su
caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo
respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad
electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores,
que violen normas constitucionales o legales;
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de
las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y

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