Artículo 99

AutorMtro. Carlos Antonio Vásquez Gándara
Páginas171-173
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
171
Amparo directo 253/2016. Ryder Servicios, S. de R.L. de C.V.
18 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María
Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfredo Agustín Aranda
Domínguez.
Amparo directo 324/2016. Manpower, S.A. de C.V. 25 de
agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé
García Baeza. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 30/2017, pendiente de resolverse por la
Segunda Sala.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las
10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
ARTÍCULO 98.-Cuando los trabajadores por efectos de Ley o
Convenio, hayan sido incorporados a una Institución de
Seguridad Social por la Entidad Pública, ésta quedará relevada
del pago de las indemnizaciones por riesgos de trabajo.
CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ GÁNDARA
COMENTARIO
La responsabilidad de responder respecto de los riesgos de
trabajo que sufra el trabajador en lo que a indemnizaciones se
refiere, pasará a cargo de la institución de seguridad social a la
que sea incorporado dicho trabajador, por parte de la entidad
pública a la que pertenezca, exentándose esta última de dicha
responsabilidad de indemnización.
ARTÍCULO 99.-Los riesgos de trabajo que sufran los
trabajadores, para todos sus efectos, se regirán por las
disposiciones contenidas en las Leyes de Seguridad Social a que
se encuentren sujetos y, en su caso, por la Ley Federal del
Trabajo.

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