Artículo 96

AutorAngel Rosas Solano
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas544-545
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
544
Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración
del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas,
designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará
por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes,
dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere
dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro
de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna
propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los
términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada,
ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el
Presidente de la República.
Artículo reformado DOF 20-08-1928, 31-12-1994
ÁNGEL ROSAS SOLANO
169
COMENTARIO
En lo atinente al primer párrafo del artículo comentado, se tiene la percepción de
que, a pesar de que el titular del Poder Ejecutivo Federal, propone una terna al
Senado de la República, en realidad, por regla general y pese a que no lo acepten
o no lo reconozcan los protagonistas del proceso de designación, una de esas
personas es quien lleva la preferencia o la simpatía del Presidente de la República
y es quien, previas las negociaciones de estilo (lo que suele llamarse lobbying o
cabildeo) resulta ser la designada para cubrir la vacante. En torno al punto, existe
la inquietud generalizada de modificar el formato para las designaciones en
cuestión; y se habla desde la designación a propuesta de los propios integrantes del
cuerpo judicial (Ministros, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito) hasta el
establecimiento de concursos de oposición como los que existen para la designación
de los restantes titulares de los órganos jurisdiccionales.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna
propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los
términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada,
169
Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, Especialista en Procedimiento
Penal Acusatorio y oral y Maestro en Sistema Penal Acusatorio Adversarial, por la
Universidad Veracruzana, Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad
Veracruzana a través de su Instituto de Investigaciones Jurídicas, actualmente se desempeña
como Secretario del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar d e la
Cuarta Región.

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