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Artículo 95. Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Autor | Eduardo Ferrer Mac-Gregor |
Páginas | 346-348 |
Page 346
El contenido de este artículo es:
1) Los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte.
-
Nacionalidad.
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-
Edad.
-
Especialidad.
-
Reputación y especificaciones en materia penal.
-
Residencia en el país.
-
Cargos que no se deben haber ocupado en determinado tiempo.
2) Las personas en quienes debe recaer preferentemente el cargo de ministro.
En el artículo 95 se establecen los requisitos formales y materiales para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, teniendo por objeto que se nombren personas con destacada calidad profesional, honorabilidad y vocación judicial suficientes para el desarrollo del cabal cumplimiento de esta alta responsabilidad. Las seis fracciones contienen requisitos específicos, mientras que el último párrafo se refiere al perfil que deben tener los juristas nombrados.
La fracción I contiene dos requisitos específicos: 1) ser mexicano por nacimiento y 2) ser ciudadano. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, de acuerdo con el artículo 30, siendo este último supuesto el que se excluye para efecto de poder ser ministro. Son ciudadanos los que teniendo la calidad de mexicanos hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir, de conformidad con el artículo 34 constitucional.
Estos mismos requisitos se exigen también para otros altos cargos, por ejemplo, para presidente de la República, senador, diputado Federal, gobernador, jefe de gobierno del Distrito Federal (debiendo además, en los últimos cuatro cargos, ser nativo y/o vecino del estado, o entidad correspondiente), procurador general de la República y secretario de Despacho. Esta limitación ha existido por la preocupación de que un extranjero o naturalizado mexicano ocupe algún cargo de vital importancia dentro del Estado, pudiendo favorecer intereses ajenos al país.
Las fracciones II y III prevén requisitos de edad y de especialización para el nombramiento. La edad de treinta y cinco años, y poseer título profesional de licenciado en Derecho con una antigüedad de por
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lo menos diez años, constituyen condiciones indispensables que presuponen que ya se ha alcanzado la madurez profesional en el ejercicio del derecho, necesarias para poder desempeñar una responsabilidad tan importante como la de ministro de la Suprema Corte.
La fracción IV, a diferencia de las restantes fracciones, no se refiere a requisitos relativos a las exigencias profesionales y de alta capacidad intelectual...
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- Artículo 99. Integración, funcionamiento y facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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- Artículo 101. Incompatibilidades judiciales, prohibiciones y sanciones
- Artículo 102. Ministerio Público, Consejería Jurídica y organismos de protección de los derechos humanos
- Artículo 103. Procedencia del juicio de amparo
- Artículo 104. Competencia de los tribunales federales
- Artículo 105. Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Artículo 106. Controversias de competencia entre tribunales
- Artículo 107. Bases constitucionales del juicio de amparo
- Artículo 94. Integración del Poder Judicial de la Federación
- Artículo 95. Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Artículo 96. Procedimiento para nombrar ministros de la Suprema Corte
- Artículo 97. Nombramiento y adscripción de magistrados y jueces federales y procedimientos de investigación
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