Artículo 95

AutorAngel Rosas Solano
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas541-543
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
541
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, se necesita:
Párrafo reformado DOF 02-08-2007
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación;
Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez
años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o
institución legalmente facultada para ello;
Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito
que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare
de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime
seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo,
cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de
la designación; y
Fracción reformada DOF 31-12-1994
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la
República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de
alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su
nombramiento.
Fracción adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 02-08-2007,
10-02-2014, 29-01-2016
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente
entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y
probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su
honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de
la actividad jurídica.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1994

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