Artículo 9. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio

AutorMtro. Ubaldo Márquez Roa
Páginas63-64
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
63
diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley ( Tesis
Aislada con número de registro 2006554).
Artículo 9. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su
inicio
Los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la
autoridad competente. Cuando se trate de personas físicas la solicitud se hará
personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su
representante o apoderado legal.
La solicitud contendrá la conformidad del Solicitante para participar
voluntariamente en el Mecanismo Alternativo y su compromiso de ajustarse a
las reglas que lo disciplinan. Asimismo, se precisarán los datos generales del
Solicitante, así como los nombres y datos de localización de las personas
complementarias que hayan de ser invitadas a las sesiones.
Realizada la solicitud a que se refiere este artículo, o la derivación de la autoridad
competente a que se refiere el artículo siguiente, dará inicio el Mecanismo
Alternativo.
UBALDO MÁRQUEZ ROA
COMENTARIO
El artículo 9 de la Ley de mecanismos alternativos para la solución de
controversias en materia penal contempla la aplicación de los medios alternativos
de solución de conflicto.
De las diferentes porciones normativas del artículo puede señalarse que la
solicitud de los mecanismos alternativos de solución de conflicto se solicitan de
manera verbal o escrita ante la autoridad competente, personalmente si se trata
de persona física y en caso de tratarse de una persona moral podrá hacerlo
mediante su representante, precisando los datos necesarios para que puedan
invitar a la persona a la sesiones, esto se realiza así ya que son los datos mínimos
de identificación que permiten localizar a la persona para entregarle las
notificaciones, es común que dentro de estos datos de identificación aparezca el
domicilio de la persona física o de la persona moral, por ello el domicilio tiene
como efecto recibir todo tipo de correspondencia, así como para que los
ciudadanos puedan no puedan acudir a cualquier juez en demanda de justicia sino
únicamente ante aquel que tenga jurisdicción en su territorio.(Peniche; 2007: 87)

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