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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 9. Derecho de asociación
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 56-58 |
Page 57
El contenido de este artículo es:
1) La libertad de reunión y de asociación.
2) Límites al derecho de asociación o reunión.
Este artículo protege dos derechos: el derecho de reunión y el de asociación. Constituyen dos derechos fundamentales en todo régimen democrático, al garantizar la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno y el control de su actuación.
Actualmente es innegable el papel que viene desarrollando la sociedad civil en la conformación de la estructura social y política de la nación.
En el derecho de reunión, su existencia está condicionada a la consecución de un fin concreto, por lo que una vez conseguido deja de existir. Su fin sólo es la consecución de un objetivo que no implique el ánimo de permanencia, por ejemplo las reuniones para discutir y tratar de resolver un problema en la comunidad.
En la última parte del primer párrafo se contempla la prohibición de reunirse para deliberar si se encuentran armados. La razón se desprende del mismo párrafo: sólo es posible reunirse con fines pacíficos.
De manera expresa, la Constitución reitera el derecho de toda persona a manifestarse, en este caso en grupo, para hacer una petición a la autoridad o con el fin de protestar por algún acto de auto-ridad, siempre y cuando sea pacífica, es decir, sin injurias, violencia o amenazas.
De acuerdo con la jurisprudencia, el derecho de asociación “implica la potestad que tienen los individuos de unirse para constituir una entidad o persona moral, con personalidad propia y distinta de los asociantes y que tiende a la consecución de objetivos plenamente identificados cuya realización es constante y permanente”.
Como ha sostenido la cidh, este artículo se fundamenta en el derecho humano que tiene toda persona de “agruparse para la realización común de un fin lícito sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”.
Para ejercer el derecho de libre asociación se requiere que el objeto de la agrupación sea lícito, esto es, que no esté prohibido por la ley.
Sin embargo, la prohibición de un determinado objeto o actividad debe justificarse plenamente, es decir, debe ser congruente
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con los derechos humanos garantizados en los otros artículos de la Constitución, para que no se invalide el derecho mismo que se está garantizando.
El hecho de que para reconocer personalidad jurídica propia a una determinada sociedad se exijan determinados requisitos, no significa por sí mismo una...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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