Artículo 9. Aplicación de la LAASSP

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas22-22

Page 22

Aplicación de la LAASSP

Artículo 9.- En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

La forma jurídica más adecuada para adoptar acciones de modernización y desarrollo administrativo en materia de adquisiciones es plasmándolas en las respectivas Pobalines del ente público, toda vez que en esa normatividad debe disponerse cómo, cuándo y quién debe cumplir con las obligaciones establecidas en la LAASSP y en...

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