Artículo 88. Permiso al Presidente para ausentarse del territorio nacional

AutorVíctor Manuel Martínez Bullé Goyri
Páginas325-326

Page 325

El contenido de este artículo es:

1) La prohibición para que el presidente de la República salga del país sin autorización del Poder Legislativo.

El cargo de presidente de la República, por su carácter unipersonal, tradicionalmente arraiga a quien lo ocupa a permanecer en el país para estar en disponibilidad de resolver cualquier asunto de su competencia que se presente. De hecho, después de consolidada la Independencia en la Constitución de 1824 se estableció la prohibición absoluta para que el Presidente abandonara el territorio nacional, norma que continuó vigente en los sucesivos textos constitucionales hasta 1917, cuando la Constitución vigente estableció que podría salir del país previo permiso del Congreso de la Unión, y más adelante se añadió la posibilidad de que el permiso lo otorgara también la Comisión Permanente.

Debe aclararse que no se trata de una licencia que se concede, sino literalmente, como lo dice el artículo, de un permiso, pues el Presidente no se separa del cargo, ni se nombra a un interino para sustituirlo. Por el contrario, viaja con su investidura presidencial, pues normalmente sus salidas al extranjero son para atender compromisos internacionales en representación del país.

En la época en que el Presidente concentraba de forma importante el poder en México, este artículo tenía poca relevancia, pues la autorización siempre se le daba y en la práctica era un mero trámite...

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