Artículo 88

AutorSalvador Martínez y Martínez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho de la Universidad Veracruzana
Páginas505-507
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
505
Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del
territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los
motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión
Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones
realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la
Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
Artículo reformado DOF 21-10-1966, 29-08-2008
SALVADOR MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ
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COMENTARIO
El concepto de territorio nacional es complicado de entender, a la luz de la
teoría del Estado, ya que no solamente comprende el suelo sino también el
subsuelo, el mar territorial, el mar patrimonial, islas adyacentes, el espacio
aéreo e, incluso, hay discusiones sobre el espacio ultraterrestre. A lo cual
se debe agregar algunas ficciones jurídicas como las embajadas mexicanas
en el extranjero o las naves o aeronaves mexicanas.
1.-El problema, sin embargo, se puede bosquejar en estos tiempos, por una
parte, a partir de la necesidad de fortalecer las relaciones internacionales
del país que lleva frecuentemente al Presidente de la República a trasponer
las fronteras nacionales; y, por otra, parte los abusos que, de facto, han
cometido algunos titulares del poder ejecutivo nacional. A uno de los
presidentes que durante su mandato cometió abusos en este sentido, tanto
por las excesivas salidas como por el séquito que solía llevar en cada viaje
al extranjero, la picardía mexicana le dio el sobrenombre del “Golfo de
México”.
2. Las implicaciones. La comprensión del problema expuesto en el apartado
anterior exige saber que el artículo 80 constitucional establece que el
ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que
se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. Es pues, un
ejecutivo unipersonal.
La disposición en comento implica que corresponde al Poder Ejecutivo
desempeñar la función pública administrativa, que consiste en la ejecución
de las leyes expedidas por el Poder Legislativo; la ejecución de las
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Licenciado en Derecho de la Universidad Veracruzana, tiene M aestría en Ciencias
Penales de la misma casa de estudios; Doctor en Derecho por parte de la Universidad de
Xalapa. Actualmente es docente en posgrados de la Universidad de Xalapa.

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