Artículo 87

AutorSalvador Martínez y Martínez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho de la Universidad Veracruzana
Páginas501-504
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
501
Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará
ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los
recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que
de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente
de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien
y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo
demande."
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la
protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las
Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Párrafo adicionado DOF 09-08-2012
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el
Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas
Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato
ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Párrafo adicionado DOF 09-08-2012
SALVADOR MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ
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COMENTARIO
No está el lector en presencia de una “norma constitucional” sino de un
texto de la Ley Suprema de los Estados Unidos Mexicanos. Pero, tampoco
se trata de un texto cualquiera sino de un texto con una “vis directiva”
impuesta por el Poder Constituyente de México. Por lo tanto, se necesita
descubrir o construir el sentido del texto, y no solamente su significado,
para explicarlo, entenderlo y aplicarlo. En una palabra: interpretarlo. Esta
faena, a su vez, exige el planteamiento de un problema. Sin un problema,
el texto de la ley “enmudece”.
En relación con el artículo en comento, suele plantearse el problema acerca
de si la toma de protesta es constitutiva del cargo o meramente declarativa.
Hoy, esta dificultad se torna ociosa, pues es sabido que la toma de protesta
resulta obligatoria, pero no un elemento constitutivo del cargo. Es decir,
no es verdad que, si se protesta, entonces, y solo entonces, se es el
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Licenciado en Derecho de la Universidad Veracruzana, tiene Maestría en Ciencias
Penales de la misma casa de estudios; Doctor en Derecho por parte de la Universidad de
Xalapa. Actualmente es docente en posgrados de la Universidad de Xalapa.

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