Artículo 86. Renuncia del Presidente

AutorVíctor Manuel Martínez Bullé Goyri
Páginas323-323

Page 323

El contenido de este artículo es:

1) La renuncia del presidente de la República.

Desempeñar los cargos de elección popular, como la presidencia de la República, es una obligación ciudadana, de acuerdo con lo previsto por la fracción IV del artículo 36 de la Constitución; sin embargo, es una realidad que pueden presentarse circunstancias en las que el Presidente en funciones no pueda continuar ejerciendo el cargo, por lo que es necesario que en la Constitución se contemple dicha posibilidad, como lo hace este artículo, que en primer lugar explicita que el Presidente únicamente podrá renunciar por causa grave: es decir, por algo que realmente le impida continuar con el ejercicio de la función y que, como consecuencia, su continuación en el cargo pusiera en crisis a la institución presidencial. En este caso es mejor que se separe del cargo y se pongan en funcionamiento los procedimientos para su sustitución, previstos en la Constitución.

En México, desde la vigencia de la actual Constitución, sólo se ha presentado un caso de renuncia del Presidente, la de Pascual Ortíz Rubio en 1932, motivada por razones políticas, pues al tener graves diferencias con los grupos en el poder y en especial con los militares, se hacía imposible el ejercicio de su función de gobierno. Por otro lado, pasó a la historia de nuestro país como uno de los acontecimientos más negros, la renuncia —antes de ser asesinados, en 1913—, de Francisco I. Madero y José María Pino Suárez, presidente y vicepresidente de la República, forzados por Victoriano Huerta, quien en un disfrazado golpe de Estado llegó al cargo luego de la renuncia de Pedro Lascuráin, quien apenas duró en el poder 45 minutos antes de entregárselo a Huerta.

Un dato importante a señalar es que la calificación que el Congreso de la Unión debe hacer de la renuncia del Presidente es uno de los pocos actos que el Congreso realiza con ambas cámaras unidas en una sola Asamblea.

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